Please update your Flash Player to view content.

Decreto BIC

Decreto 275/2002, de 29 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Rociana del Condado (Huelva)

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de bienes de interés cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior a este último, dicha declaración.

II. La declaración como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, del sector delimitado a tal efecto de la población de Rociana del Condado se ve justificada por la riqueza de su caserío, así como por la presencia de otros elementos de interés, como la Iglesia Parroquial de San Bartolomé, de origen mudéjar, con su esbelta torre; el Ayuntamiento, original del siglo XVIII, y la Casa de Cultura Odón Betanzos Palacios , antigua Ermita de San Bartolomé, levantada sobre un convento de dominicos de finales de siglo XV.

III. Por Resolución de 10 de diciembre de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura ( Boletín Oficial del Estado número 18, de 21 de enero de 1983), fue incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico, a favor de la villa de Rociana del Condado (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la disposición transitoria sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 , han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (reunida en sesión del día 30 de abril de 1984) y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva (reunida en sesión 17/2000, del día 13 de noviembre de 2000).

De acuerdo con la legislación vigente se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública ( Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de 30 de enero de 2001), y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento el 26 de abril de 2001.

Durante el trámite de información pública y de audiencia al Ayuntamiento no se presentaron alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en la disposición transitoria sexta, apartado primero, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español , procede la declaración de bien de interés cultural de dicho conjunto histórico, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español , en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de octubre de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado a tal efecto de la población de Rociana del Condado (Huelva), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de bien de interés cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación del conjunto histórico.

Tercero.

Inscribir este bien de interés cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero , o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 29 de octubre de 2002.

El Presidente, Manuel Chaves González
La Consejera, Carmen Calvo Poyato

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 136, de 21 de noviembre de 2002.

FacebookTuentiTwitterMenéameBuzzDigg

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refrescar